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Ayudas al alquiler

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2015-02-20 12.04.33

 

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el BOCM la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de viviendas en el mercado libre o protegidas de titularidad no pública. Las ayudas, que alcanzarán un importe máximo de 200 € mensuales, pretenden dar solución a las necesidades en materia de vivienda que han surgido debido a la crisis económica, y están destinadas a inquilinos, ya formen parte o no de la misma familia, con ingresos medios y bajos, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que para una unidad familiar de cuatro miembros supondría un ingreso de 35.000 € al año.

Los interesados en solicitar la subvención al alquiler podrán hacerlo desde el día de hoy, 20 de febrero, hasta el 10 de marzo de 2.015, y para ello deberán aportar la siguiente documentación: copias de los DNI o permiso de residencia de los titulares del contrato, copia del contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, copia del resguardo del depósito de fianza en el IVIMA, copias de las declaraciones de IRPF de los miembros de la unidad de convivencia, nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda, y certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los titulares del contrato. Los solicitantes, además, deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago del alquiler. La documentación deberá presentarse ante el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, en cualquiera de los registros o vía internet si se dispone de certificado digital.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal www.madrid.org la lista de solicitantes admitidos y excluidos, teniendo éstos últimos un plazo de 10 días para presentar alegaciones o aportar la documentación necesaria. Los pagos se efectuarán con la publicación de la lista definitiva, correspondiendo el primero de ellos a los meses previos a la concesión de la ayuda (desde el 1 de enero), y los siguientes se harán de forma mensual.

Dejamos el enlace de la publicación en el BOCM https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/02/20/BOCM-20150220-3.PDF

 

 

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