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VIDEOVIGILANCIA Y CONSERJERÍA

PROPIEDAD HORIZONTAL

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Se autoriza a los conserjes la utilización de videocámaras para controlar los accesos a las fincas.

La Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada, en su artículo 6.2, establece cuáles son los supuestos que quedan fuera de su ámbito de aplicación, entre los que se encuentran los servicios de control en los accesos a instalaciones por porteros, conserjes y personal análogo.

Esto significa que los conserjes están autorizados a utilizar sistemas de videovigilancia, siempre que lo hagan para comprobar el estado de las instalaciones, o controlar los accesos a la finca, pero en ningún caso podrán utilizarlos para prevenir infracciones, evitar daños a las personas o impedir accesos no autorizados, siendo que éstas son funciones exclusivas de los vigilantes de seguridad.

El tratamiento de las imágenes obtenidas por estos sistemas de videovigilancia deberá estar sujeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, y respetará los principios de idoneidad, proporcionalidad e intervención mínima.

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