La publicidad de un listado de deudores en la convocatoria a Junta no vulnera el derecho al honor
La Sentencia del Tribunal Supremo 2394/2014, de 21 de Marzo, viene a resolver el recurso interpuesto por un vecino, que consideró que se estaba vulnerando su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al ver publicado su nombre en la relación de deudores de la convocatoria a Junta de su comunidad de propietarios.
Hay dos derechos en liza: el derecho al honor del vecino deudor, y el derecho a la libertad de información de la comunidad de propietarios. Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que se produzca una vulneración del derecho al honor es necesaria la imputación de unos hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. Read More